Retención en la fuente
En ventas de inmuebles, la notaría puede practicar retención en la fuente al vendedor como anticipo de impuestos. La tarifa depende del tipo de vendedor, valor y condiciones tributarias.
Como regla práctica, muchos vendedores persona natural presupuestan el 1% del valor de venta, pero casos de mayor cuantía o personas jurídicas pueden tener tratamiento distinto.
Ganancia ocasional
Si vendes por encima del costo fiscal, puede existir ganancia ocasional o renta gravada según el caso. Este cálculo requiere revisar fecha de adquisición, mejoras, costo fiscal y declaración de renta.
Otros costos del vendedor
También pueden aparecer certificados, paz y salvos, comisión inmobiliaria, levantamiento de hipoteca, cancelación de patrimonio de familia o trámites sucesorales.
Un acompañamiento profesional ayuda a calcular la utilidad neta antes de aceptar una oferta.
Preguntas frecuentes
¿Siempre pago ganancia ocasional?
No siempre. Depende de la utilidad fiscal y de tu situación tributaria. Debe revisarlo un contador o asesor tributario.
¿La retención la paga comprador o vendedor?
Normalmente está a cargo del vendedor, aunque la notaría la recauda dentro del proceso de escrituración.
